La plusvalía al vender tu sociedad: persona física vs. holding empresarial
La plusvalía es la diferencia entre lo que te costó tu empresa y lo que te pagan por ella. Cómo tributa esa diferencia depende de una sola cosa: quién figura como vendedor.
Los dos escenarios, con números
Persona física: la ganancia va a la base del ahorro del IRPF, con tipos que escalan hasta el 30%. Holding empresarial: la ganancia queda exenta al 95% por el artículo 21 LIS y el grupo tributa un 1,25% efectivo. Con una plusvalía de 500.000€, son unos 140.000€ contra 6.250€. El dinero que se queda en la matriz puede reinvertirse íntegro en el siguiente proyecto; el que tributó en IRPF, no vuelve.
Requisitos y letra pequeña
Participación del 5% mantenida un año, y cuidado con las sociedades cuyo activo es mayoritariamente no afecto (patrimoniales puras), donde la exención sobre la plusvalía tiene límites. Además, el dinero está en la holding, no en tu bolsillo: sacarlo a persona física tributa. La jugada completa — vender, reinvertir desde el grupo y decidir qué sacas — está en la guía de vender una empresa desde el holding.
Sigue con la guía principal: Vender una empresa desde el holding empresarial.
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