La exención del 95% (art. 21 LIS), explicada para empresarios

Todo el ahorro fiscal del holding empresarial cuelga de un solo artículo: el 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Entenderlo es entender por qué los grupos empresariales pagan lo que pagan.

Qué dice el artículo 21 LIS

Los dividendos que una sociedad recibe de sus filiales y las plusvalías por vender participaciones están exentos en un 95%, si se cumplen dos requisitos principales: participación de al menos el 5% (o valor de adquisición superior a 20 millones en su redacción histórica) y mantenimiento durante un año. El 5% restante tributa como gasto no deducible ficticio, lo que deja la factura real en un 1,25% del importe cobrado.

Por qué necesita un holding empresarial

La exención opera entre sociedades. Como persona física no puedes aplicarla: tus dividendos van a la base del ahorro del IRPF. Por eso la estructura importa: interponer la matriz convierte flujos que tributaban hasta el 30% en flujos al 1,25%. Y por eso también Hacienda vigila cómo se llegó a esa estructura: si la reestructuración no tuvo motivos económicos válidos, la ventaja se puede perder entera. Cómo protegerla, en que Hacienda no lo tumbe.

Sigue con la guía principal: Ahorro fiscal con un holding empresarial.

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